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Un reciente caso gestionado por ITIC muestra claramente la importancia que para los inspectores marítimos (y, de hecho, para otros profesionales marítimos y del transporte) tiene llevar a cabo sus actividades mercantiles conforme a una serie apropiada de términos y condiciones mercantiles al objeto de proteger su posición en caso de plantearse una acción legal.
Los cargadores de una carga de trigo encargaron a un inspector marítimo que inspeccionara y certificara si las bodegas de un granelero eran aptas para la carga. El inspector marítimo expidió un certificado de idoneidad y se cargaron 70.000 toneladas métricas de trigo. Tras la arribada del buque al puerto de descarga, situado en Oriente Medio, las autoridades locales ordenaron a los estibadores que detuvieran las operaciones de desestiba porque sospechaban que la carga tenía un problema de daños por temperatura. Un posterior informe marítimo, elaborado a instancia de los cargadores, puso de manifiesto que la carga estaba contaminada por pintura desconchada, óxido, suciedad y polvo de pintura procedentes de las bodegas del buque.
Los cargadores tuvieron que negociar con los receptores de la carga una reducción del precio de compraventa a causa del deterioro de la carga. A continuación entablaron una acción contra los armadores propietarios del buque por las pérdidas ocasionadas en virtud de los términos del contrato de transporte (que incluía los habituales límites de responsabilidad). La controversia se resolvió en una mediación. Seguidamente, los cargadores formularon una reclamación independiente contra el inspector marítimo. En su reclamación incluían la pretensión de recuperar unas pretendidas pérdidas superiores a 1 millón de dólares, incluyendo la pérdida del producto de la venta, la contratación adicional abonada a los propietarios y sus propios costes, y ello sobre la base de que el inspector marítimo había certificado de manera negligente que el buque era apto para la carga, cuando no lo era, y que no había sido capaz de obtener una recuperación íntegra de los armadores propietarios habida cuenta de que estos tenían limitada su responsabilidad.
ITIC designó a una serie de abogados y se solicitó un informe pericial. Este informe pericial apuntaba a que el daño había sido provocado por las palas mecánicas empleadas en las operaciones de desestiba. También resultó evidente que después de que el inspector marítimo hubiera inspeccionado las bodegas, los inspectores de aduanas del puerto de carga llevaron a cabo su propia inspección y ordenaron que se procediera a limpiar las bodegas antes de proceder a la carga. Se trataba de una información en parte buena y en parte mala para el inspector marítimo: si bien todo parecía indicar que el inspector marítimo no había llevado a cabo correctamente la inspección, también significaba razonablemente que los cargadores no se habían basado en el informe del inspector marítimo sino más bien en la autorización para la carga del buque dada por los inspectores de aduanas.
La empresa de inspección contaba con unos términos y condiciones que, de haber sido debidamente incorporados a sus operaciones mercantiles, habrían reducido su responsabilidad a tan solo una parte de la reclamación del cargador. Lamentablemente, la empresa no indicó al cargador sus términos y condiciones y, sobre la base del asesoramiento jurídico recibido, resultaba altamente improbable que un tribunal fallara que la empresa de inspección marítima pudiera basarse en las mismas para así limitar su propia responsabilidad.
Se produjo una mediación pero no se pudo llegar a un acuerdo sobre la reclamación. No obstante prosiguieron las negociaciones y la cuestión se resolvió finalmente asumiendo el inspector marítimo aproximadamente el treinta por ciento (30%) de la reclamación, que fue cubierto por ITIC.
En este caso, la empresa de inspección marítima contaba con unas condiciones comerciales, pero lamentablemente no las incorporó al contrato que celebró con el cargador antes de que se llevara a cabo la inspección marítima. Una empresa de inspección marítima, o un inspector marítimo, puede disponer de unos excelentes términos y condiciones arrinconados en algún cajón de su mesa o escondidos por algún lugar de su página web pero, a menos que se haya informado de los mismos a la contraparte del contrato, lo más probable es que se entienda que los mismos no forman parte de la relación jurídica existente entre las partes, por lo que el inspector marítimo no podrá apoyarse en tales términos en caso de que se planteara una controversia.
La posición legal respecto a qué medidas hay que adoptar para que los términos y condiciones se entiendan incorporados a un contrato variarán en función de las diferentes jurisdicciones, y también serán relevantes las circunstancias concretas de la operación en cuestión. No obstante, es una opinión ampliamente compartida que el modo más seguro de incorporar los términos y condiciones consiste en que la parte que pretende basarse en ellos haga que la otra parte o partes del contrato firmen una copia de los mismos antes de proceder a la formalización del contrato. La firma puesta en los términos y condiciones constituye una prueba casi irrefutable de que el signatario conviene en quedar obligado por los mismos.
Sin embargo, esto no siempre resulta posible y si bien las empresas de mayor tamaño sí pueden conseguir una firma en situaciones en las que conceden una línea de crédito a un cliente (del mismo modo que se firmaría una solicitud de crédito), para la mayor parte de los inspectores marítimos y asesores, no siempre resulta factible obtener una firma del cliente.
Cuando no se cuenta con unos términos y condiciones firmados, por lo general suele resultar aceptable que el inspector marítimo facilite a su cliente una copia de los mismos, o los ponga a disposición de este remitiéndole al lugar donde puede encontrar un ejemplar de los mismos (por ejemplo, un enlace a una página web puesto en la firma de un correo electrónico) antes o durante la formalización del contrato. ITIC con frecuencia se encuentra en situaciones en las que los términos y condiciones aparecen impresos al dorso de una factura remitida una vez finalizado el contrato y concluido el trabajo. En estos casos, el inspector marítimo no podrá fundamentarse en sus términos y condiciones ya que los mismos no forman parte del contrato.
Desde un punto de vista práctico, la manera más eficaz de poner en conocimiento de un cliente los términos y condiciones consiste en que el inspector marítimo acuse recibo de una nueva instrucción (y con independencia de que la misma se imparta telefónicamente o por correo electrónico) mediante un correo electrónico en el que agradezca al potencial cliente sus nuevas instrucciones y en el que se haga constar algo del estilo de: “Todos los trabajos contratados se realizan en estricta conformidad con nuestros Términos y Condiciones, copia de los cuales puede obtenerse en [enlace a la página web]. Puede obtener un ejemplar de los mismos mediante simple petición.”
Como “última solución”, podría entenderse que los términos y condiciones están incorporados a una operación comercial mediante la existencia de una serie de transacciones previas entre las partes, en las cuales se hubieran facilitado al cliente los citados términos y condiciones, si bien por lo general los tribunales suelen ser reacios a deducir con carácter retroactivo la existencia en el contrato de condiciones a las que no se haya hecho referencia expresa durante la formalización del mismo.
Los armadores, transitarios y demás transportistas llevan a cabo sus actividades sabiendo que están protegidos por sus condiciones mercantiles. Así pues, llega a resultar sorprendente que los inspectores marítimos y asesores, que operan con los mismos buques y las mismas cargas, tradicionalmente no se hayan preocupado en adoptar las medidas necesarias para obtener una protección similar.
ITIC ha elaborado unos términos y condiciones estándar completos para inspectores marítimos y asesores al objeto de que sopesen la posibilidad de utilizarlos en sus operaciones mercantiles.