La nueva Ley de Navegación Marítima española

Carlos Pérez, Socio de Pérez Albors & Co, analiza la incidencia que la muy esperada promulgación de la nueva Ley de Navegación Marítima española cabe prever que tenga sobre las obligaciones de agentes marítimos y gestores de buques. Le estamos enormemente agradecidos a Carlos Pérez por su aportación.

Nueva Ley de Navegación Marítima
España

La nueva Ley de Navegación Marítima española, recientemente aprobada con el respaldo de la mayoría de los miembros del Parlamento, entró en vigor el día 25 de septiembre de 2014. De hecho, tras años de conversaciones entre todos los partidos políticos bajo diferentes gobiernos, el Parlamento finalmente aprobó la ley con un amplio consenso. Se espera que la nueva ley aporte al sector marítimo un marco jurídico estable y seguro.

La ley constituye una reforma largamente esperada para un sector clave de la economía española y tiene como finalidad la actualización y codificación de la legislación marítima española, así como la superación de las contradicciones existentes entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa interna.

La nueva ley deroga de manera expresa, entre otras disposiciones, el Libro III y otros artículos del Código de Comercio, la Ley de Hipoteca Naval de 1893, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías bajo Conocimiento de Embarque de 1949, así como la Ley 60/1962 sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas (excepto las disposiciones del título II, que continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias).

Los consignatarios de buques son objeto de una especial atención en el nuevo marco jurídico establecido por la ley, al disponer lo siguiente:

  • Los consignatarios no serán responsables frente a los destinatarios de las mercancías por posibles daños o pérdidas de éstas o por retraso en su entrega, si bien seguirán siendo responsables, lógicamente, frente al armador o naviero por los daños causados por su propia negligencia.
  • No obstante, cuando firmen conocimientos de embarque siguiendo instrucciones impartidas por sus mandantes, los consignatarios deberán hacer constar el nombre y dirección de aquéllos. De no hacerlo así, los consignatarios serán solidariamente responsables junto con el armador o naviero, según el caso. La misma regla se seguirá cuando el consignatario firme los conocimientos por cuenta del porteador fletador.
  • Por otra parte, cabe señalar que los consignatarios tendrán la obligación de recibir cualquier reclamación o protesta por pérdida o daño de las mercancías que pudiera formular el destinatario, debiendo notificarla con carácter inmediato al armador o naviero.
  • La ley establece, además, que los consignatarios serán responsables del mismo modo que los transitarios o los operadores portuarios (respecto de la manipulación de las mercancías) cuando actúen en tal condición y no únicamente como consignatarios.

Los gestores de buques deben tener igualmente presente que la ley dispone que, en sus operaciones con terceros, deben manifestar que actúan como mandatarios del armador, haciendo constar la identidad y domicilio de este último en cualquier contrato que formalicen. En el supuesto de que los gestores no actuaran así, serán considerados solidariamente responsables con el armador de las obligaciones asumidas por cuenta de éste frente a terceros.

España es considerada un importante centro marítimo mundial dada su singular y estratégica ubicación geográfica. La nueva ley llega en un momento crucial en el que las medidas de austeridad y de reformas estructurales están dando sus frutos, por lo que cabe prever que este nuevo marco jurídico se convierta en un hito importante para el sector marítimo español.

Carlos Pérez
Socio
PEREZ ALBORS | & CO 
Maritime and Commercial Lawyers

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